Mojácar

Comisión informativa de urbanismo

Las Comisiones Informativas son órganos complementarios sin competencias resolutorias, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación. Su función esencial consiste en el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe por delegación del Pleno, salvo en aquellos casos en los que hayan de adoptarse acuerdos urgentes. También informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y de la persona titular de la Alcaldía, que expresamente les sean sometidos a su conocimiento. Estos órganos ejercen sus competencias mediante la emisión de dictámenes de carácter preceptivo pero no vinculante. Existen dos tipos de Comisiones Informativas: • Permanentes, que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. • Especiales, constituidas por el Pleno para un asunto concreto, en consideración a sus características peculiares de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente (salvo acuerdo en contrario del Pleno), una vez que hayan dictaminado sobre el asunto que constituye su objeto.